Clasificacion de las armas
Elaborado por: Aldenaber Velasquez Henao
Luis Felipe Marin Grajales
Clasificación de armas
PRIMERA CATEGORÍA:
- Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres.
SEGUNDA CATEGORÍA:
- Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:
son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del
Ministerio del Interior mediante decisión adoptada a propuesta o de
conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de
vigilancia y guardería.
- Armas de fuego largas y rayadas:
comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También los
cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para
cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén
clasificadas como armas de guerra.
-
TERCERA CATEGORÍA:
- Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
- Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa,
o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos
de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no
incluidas entre las armas de guerra.
- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios.
CUARTA CATEGORÍA:
- Carabinas y pistolas,
de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a
escopetas.
- Carabinas y pistolas, de ánima
lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
QUINTA CATEGORÍA:
- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
SEXTA CATEGORÍA:
- Armas de fuego antiguas o históricas,
sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por
el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres
Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
- Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890,
y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan
disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los
prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección
General de la Guardia Civil.
- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
- En general, las armas de avancarga.
SÉPTIMA CATEGORÍA:
- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
- Las ballestas.
- Las armas para lanzar cabos, el lanzador de ayudas y los lanzadores de objetos para adiestramiento de perros.
- Las armas de sistema "Flobert".
- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
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WEDGRAFIA
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/clasificacion-de-armas
https://www.google.com.co/search?q=clasificacion+de+armas&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwidwoTfkuDSAhXM4iYKHVb0C-IQ_AUIBigB&biw=1440&bih=749&dpr=1#imgrc=UBhEBj8E1Cv-MM:
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